PROYECTO DE LEY

“Recetas Genéricas”

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de Ley…

ARTÍCULO 1. Toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando exclusivamente el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración.

ARTÍCULO 2. El farmacéutico, en los casos que el profesional de la salud facultado a prescribir especialidades medicinales consigne la sugerencia de un nombre o marca comercial, tendrá la obligación, de sugerirle al consumidor la existencia de una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto.

ARTÍCULO 3. El farmacéutico, debidamente autorizado por la autoridad competente, es el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades medicinales que requieren recetas, como así también para su sustitución.

ARTÍCULO 4. Queda derogada cualquier norma que se contradiga con lo prescripto en la presente ley.

ARTÍCULO 5. De forma.

Martín Tetaz

 

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
Promover el uso del nombre genérico en los medicamentos es un aporte para transparentar el sistema de compra de remedios por la población. En estos momentos de alta volatilidad en los precios donde la inflación hace estragos en los bolsillos del público, es una herramienta necesaria. El uso y costumbre de los médicos que recetan por marcas, cuando es de conocimiento que lo importante de un remedio no es su packaging sino su contenido, es algo que se debe dejar de lado en beneficio de la población.
Esta herramienta ya fue implementada en 2003, con el objeto de facilitar el acceso a los medicamentos y en defensa de los derechos de los consumidores, ya que permite a los consumidores podre optar libremente por las distintas especialidades existentes en el mercado, haciéndolo más libre y transparente.
En este caso el derecho a la libre prescripción de medicamentos por parte del profesional médico debe ser compatible con el derecho a la libre elección del consumidor quien deberá recibir de parte del profesional toda la información necesaria para cualquier tratamiento.
La libertad de elección del consumidor resulta ser un instrumento clave para prevenir y combatir a los monopolios poderosos, sobre todo en materia de medicamentos. A la vez jerarquizará la figura el farmacéutico en los servicios que brinda.
Por todo lo expuesto es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.

DIPUTADO FIRMANTE: Martín Tetaz