PROYECTO DE LEY

“Plazos Liquidación de Tributos”

Artículo 1°: Incorpórese el artículo 11.1) agregado a continuación del artículo 11 de la Ley de Procedimiento Tributario N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11.1: Los servicios web, aplicativos y todo otro soporte establecidos por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, que sean necesarios para la confección, liquidación,
determinación del saldo, presentación y pago de las declaraciones juradas anuales determinativas del impuesto a las Ganancias y del impuesto sobre los Bienes Personales estarán disponibles al menos, noventa (90) días corridos con
anterioridad a las fechas de vencimiento establecidas por el organismo de contralor”.

Artículo 2°: De forma.

MARTÍN TETAZ

 

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
El presente proyecto tiene como objeto resguardar los derechos y garantías de los contribuyentes del sistema tributario argentino. Establece mediante la letra de una ley un plazo máximo de antelación para que el organismo recaudador ponga
a disposición de los contribuyentes y de la sociedad, los sistemas web y aplicativos necesarios para confeccionar las declaraciones juradas determinativas anuales de los impuestos de período fiscal anual. Es un hecho necesario que este
Congreso debe plantear, en aras a garantizar los derechos de los contribuyentes.
De esta manera, se busca, que estando disponibles los sistemas y aplicativos con antelación de al menos 90 días previos a la fecha de vencimiento de la presentación de la DDJJ del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes  personales, se facilite tanto al contribuyente como a los profesionales de Ciencias Económicas la presentación en tiempo y forma de las respectivas declaraciones juradas.
Es sumamente importante que el Estado otorgue garantía constitucional y convencional; el hecho de la falta de límite  temporal en la ley de procedimiento tributario de las facultades que delega al organismo verificado en el artículo 11
para establecer la forma de presentación de las declaraciones juradas, generó en los últimos años en los contribuyentes, en los profesionales en ciencias económicas, incertidumbres de todo tipo y en ocasiones la imposibilidad de presentar en tiempo y forma las declaraciones juradas y continuar con el curso normal de sus actividades. Esta ineficiencia contribuye a un desgaste inútil, lo que perjudica el desarrollo de la economía de nuestro país y también de las arcas fiscales. Además, como Estado se debe garantizar los principios del debido proceso, la seguridad jurídica, la celeridad e impulso de oficio. El respeto de estos derechos fundamentales está instituido en nuestra Constitución Nacional.
Es nuestro rol como Diputados electos por los ciudadanos, velar por que las normas aprobadas en el proceso de la ley establecido en nuestra Constitución Nacional, estén dotadas de la garantía constitucional, siendo el derecho al plazo
razonable de los procesos y procedimientos tributarios y administrativos en general, derechos reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 8.1).
Consideramos además que esta medida dotará de agilidad y celeridad al Sistema tributario actual, ya que, al estar disponible los sistemas web necesarios para la confección de las DDJJs anuales, podrán las mismas ser presentadas y abonadas con anterioridad al vencimiento.
Es por ello que, dentro de toda lógica, nos resulta pertinente establecer el plazo temporal que aquí venimos a proponer.
Solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Diputado Firmante: MARTÍN TETAZ

Acompañan:

Francisco Monti – Roxana Reyes – Manuel Aguirre – Jorge Rizzotti – Mariela Coletta – Juan Carlos Polini – Roberto Sánchez – Gerardo Cipolini – Julio Cobos – Melina Giorgi – Luis Picat – Alfredo Vallejos – Mario Barletta – Marcela Antola –
Pedro Galimberti.