Proyecto de Ley

Ley de Reforma Laboral empleo no registrado

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de Ley…

Artículo 1º: Deróguese la ley 25.323 y los art. 43 y 45 de la ley 25.345.

Artículo 2º: Sustituir el artículo 7° de la ley N° 24.013 por el siguiente:
“ARTICULO 7°: Se entiende que la relación o contrato de trabajo ha sido registrado cuando el empleador hubiere inscripto al trabajador en el sistema registral de AFIP, tramitando la correspondiente “Alta temprana” del trabajador, en los términos y
condiciones establecidos.
Las relaciones laborales que no cumplieren con los requisitos fijados en el presente artículo se considerarán no registradas.”

Artículo 3º: Deróguense los artículos 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16° y 17° de la ley N° 24.013.

Artículo 4°: En función a los cambios introducidos por medio de la presente norma a la ley N° 24.013, reordénese la misma.

Artículo 5°: De forma.

Martín Tetaz

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

En nuestro país, reviste vital importancia la generación de empleo del sector privado.
El escenario actual de recesión e inflación del cuál las PYMES y empresas de nuestro país no son ajenas, luego de haber atravesado la pandemia acaecida por el “COVID- 19”, lleva a replantearnos normas existentes en pos de una reforma acorde a la situación actual con el afán de ayudar a una de los eslabones más importantes de nuestra economía. Es por ello que consideramos necesario actualizar y modernizar las normas laborales. En este proyecto como primera medida venimos a derogar la ley 25.323 que fue promotora de las indemnizaciones agravadas e incrementadas en caso de empleo no registrado. Consideramos que el tratamiento correcto es tratar dicho incumplimiento como multas que le corresponde a todo empleador afrontar por incumplimiento normativo, y no deben formar parte de la indemnización de los trabajadores. Desde la sanción de dicha norma que aquí venimos a derogar, hace ya más de 20 años, los juicios laborales se han incrementado, lo que conlleva a que, lamentablemente infinidad de PYMES vayan a la quiebra o no contraten personal.
Del mismo modo sucede con los arts. 43 y 45 de la ley 25.345 que dan lugar a una desproporción de situaciones fomentando de manera directa la litigiosidad.
En concordancia con lo expuesto, proponemos derogar artículos de la ley N° 24.013 referidos a indemnizaciones agravadas a empleadores con personal no registrado, por considerar que tal hecho es motivo de multa al empleador, y no debe formar
parte de indemnización alguna al trabajador.
Además, en aras a modernizar y adaptar las normas existentes al contexto actual proponemos sustituir el artículo N°7 de la citada ley 24.013 por uno que evidencia cómo se entiende en la actualidad que una relación laboral está debidamente
registrada, es decir, cuando el empleador registra al trabajador ante AFIP realizando el alta temprana en los términos y condiciones fijados.
En un país con un contexto económico adverso, donde no hay estabilidad monetaria, se vuelve vital el rol de las PYMES y creemos que esta medida fomentará la creación de fuentes de empleo.
Por todo lo expuesto solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.

DIPUTADO FIRMANTE: MARTÍN TETAZ

ACOMPAÑAN:

Francisco Monti – Héctor Stefani – Fabio Quetglas – Aníbal Tortoriello.