IMPUESTO A LAS GANANCIAS – LEY 20628 – MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 94 Y 30 SOBRE AJUSTE DE LAS DEDUCCIONES MEDIANTE LA APLICACION DEL INDICE DE REMUNERACION IMPONIBLE PROMEDIO DE LOS TRABAJADORES ESTABLES – RIPTE.

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de Ley…

Art. 1°. Modifícase el párrafo 2do. del artículo 94 de la Ley Nº 20628, TO por el Decreto 824/19, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Los montos previstos en este artículo se ajustarán trimestralmente, a partir del segundo semestre del año fiscal 2022, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación trimestral de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al tercer mes anterior al del ajuste, respecto al mismo índice del trimestre anterior al del ajuste.”

Art. 2°. Modifícase el último párrafo del artículo 30 de la Ley Nº 20628, TO por el Decreto 824/19, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Los montos previstos en este artículo se ajustarán trimestralmente, a partir del segundo semestre del año fiscal 2022, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación trimestral de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al tercer mes anterior al del ajuste, respecto al mismo índice del trimestre anterior al del ajuste.”

Art. 3°. La disposición de la presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

MARTÍN TETAZ

FUNDAMENTOS

Estamos proponiendo una vez más, soluciones para un problema que ya parece no encontrar un rumbo por parte del oficialismo de turno.
La respuesta encontrada por el actual Ministro de Economía tiene su sello en el pasado, subiendo de manera arbitraria el piso salarial sobre el cual se calcula el impuesto a las ganancias. Una solución que pudo haber sido interpretada como viable y justa ya que daba la sensación a los asalariados, de mejora en su salario de bolsillo al reducirse el impacto del impuesto en sus ingresos. Pero con toda lógica, se puede inferir del viejo dicho, “que la mentira tiene patas cortas”, ya que en primer lugar la inflación está generando estragos a todo nivel y rápidamente aquellas soluciones con cierto sesgo demagógico terminan produciendo efectos contrarios, a lo pretendidamente expresado por quienes insisten en dicho procedimiento, que no hace otra cosa que generar distorsiones de todo tipo, sobre todo en los límites. Resulta pues, que un aumento otorgado puede devenir en un salario menor al de otra persona a quien no se le haya dado el aumento.
Contra toda lógica se sigue pensando en soluciones que no sirven para nada y que solo tienen un efímero efecto mediático.
Debemos entender que en materia tributaria lo que se debe actualizar son las tablas para el cálculo del impuesto y no los pisos. Eso es lo justo, eso es lo que el legislador en su origen pretendía. Por eso lo ideó de esa manera. En la medida que el gobierno no haga bien su tarea para bajar la inflación es imperativo que el ajuste de tablas se haga en forma trimestral en lugar de anual como en la actualidad está en la norma que queremos modificar. Eso solo por ahora, no vaya a ser que debamos hacer un ajuste mensual o semanal.
Por otra parte, en los procesos inflacionarios agudos, la duración de los contratos se acorta y la renegociación de las paritarias se aceleran llegando, en los hechos, a ajustes con periodicidad trimestral, lo que hace que los trabajadores terminen pagando impuestos por una ganancia ficticia que es en realidad ciento por ciento inflación.
Se debe dejar de mirar las normas impositivas como meros entes recaudadores.
Los impuestos deben gravar las ganancias no un monto. Estamos distorsionando el verdadero fin de lo que es un impuesto. No se debe gravar más en Argentina aquello que no existe, y por ello es que pedimos a nuestros pares la aprobación de esta norma que traerá alivio a una clase trabajadora ya en su límite de la tolerancia.

Diputado Firmante: MARTÍN TETAZ

Acompañan:

Fabio Quetglas – Virginia Cornejo – Ana Clara Romero – Alfredo Schiavoni – Matías Taccetta – Ricardo Buryaile – Alejandro Finocchiaro – Alberto Asseff – Florencia Klipauka – Gerardo Cipolini – Carlos Zapata – Germana Figueroa Casas – Laura Castets – Margarita Stolbizer.