IMPUESTO A LAS GANANCIAS -LEY 20628-. MODIFICACION DEL ARTICULO 85 SOBRE DEDUCCION DE INTERESES ANUALES DE CREDITOS HIPOTECARIOS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de Ley …
Impuesto a las ganancias. Modificación
Artículo 1°: Modificase el párrafo tercero del artículo 85 de la Ley 20628 texto ordenado por el Decreto 824/19, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los sujetos indicados en el mismo podrán deducir la totalidad de la suma del importe de los intereses anuales correspondientes a los créditos hipotecarios que le hubieren sido otorgados por la compra o la construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas”.
Artículo 2°: Esta ley entrará en vigencia para la liquidación correspondiente al ejercicio 2021.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
MARTÍN TETAZ
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El derecho a la vivienda consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y consolidado a través de los Pactos Internacionales incorporados en la última reforma lejos está de constituirse en una realidad para los habitantes de la República Argentina.
Ello es así porque un país sin moneda, efecto del endémico proceso inflacionario que distorsiona la actividad económica y la totalidad de las variables que la integran impiden que la población pueda asumir compromisos financieros sostenibles en el largo plazo.
En el caso de los créditos hipotecarios diseñados para las familias de ingresos medios y mediosbajos, la manda que permite deducir intereses hasta un límite de veinte mil ($20.000) pesos anuales del impuesto a las ganancias exhibe una mala práctica legislativa dado el contextoinflacionario actual, condenando a los tenedores de tales créditos a deducir solo una parte de los intereses que pagan, traducido en una cifra irrisoria y minando su esfuerzo por acceder a la vivienda propia.
En tal sentido, esta reforma pretende introducir correcciones, sin perder de vista el universo de contribuyentes porque es de buena práctica permitir que la totalidad de los intereses provenientes de un crédito hipotecario puedan ser deducidos de la liquidación anual del impuesto a las ganancias, restableciendo el equilibrio en el esfuerzo del pago de la hipoteca, evitando pagar ganancias claramente ficticias, sin transferir por ello al resto de la población la carga de las decisiones individuales.
Es necesario entender que el acceso a la vivienda en el caso del derecho de propiedad proviene del ahorro y el sacrificio personal y como tal debe ser apoyado mediante una política pública. Es decir, que el Estado debe proveer las herramientas para que las familias que deciden afrontar el desafío bajo las condiciones de un determinado escenario económico asumiendo ciertos riesgos financieros, puedan sostenerlo en el tiempo.
Por lo expuesto solicito a mis pares la aprobación de este proyecto de ley.
Diputado Firmante: MARTÍN TETAZ
Acompañan:
MARCELA ANTOLA – ALEJANDRO CACACE – EMILIANO YACOBITTI – MARIA VICTORIA TEJEDA – DOLORES MARTINEZ – ANA CARLA CARRIZO – MARIA EUGENIA VIDAL – RODRIGO DE LOREDO – GABRIELA BROUWER DE KONING – PABLO CERVI – LUCIANO LASPINA – GERARDO MILMAN
Martin Tetaz es Economista, egresado de la Universidad Nacional de La Plata, especializado en Economía del Comportamiento, la rama de la disciplina que utiliza los descubrimientos de la Psicología Cognitiva para estudiar nuestras conductas como consumidores e inversores. Actualmente es Diputado Nacional.