ESTABLECER CON CARACTER OBLIGATORIO LA REALIZACION DE UN CURSO DE CAPACITACION EN TEMAS DE ECONOMIA, FINANZAS, IMPUESTOS Y PRESUPUESTO PARA LOS LEGISLADORES NACIONALES, EMPLEADOS QUE REVISTAN EN LA PLANTA DE SUS DESPACHOS Y PARA LOS EMPLEADOS DE LAS COMISIONES PERMANENTES Y BICAMERALES DE AMBAS CAMARAS DEL CONGRESO DE LA NACION.

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de Ley…

Art. 1. – Establécese con carácter obligatorio, la realización de un curso de capacitación en temas de economía, finanzas, impuestos y presupuesto para los legisladores nacionales, los empleados que revistan en la planta de sus despachos y para los empleados de las comisiones permanentes y bicamerales de ambas Cámaras del Congreso de la Nación.

Art. 2. – Los legisladores, funcionarios y empleados mencionados en el artículo 1° deben realizar el curso de formación dentro del primer semestre de iniciado el mandato legislativo.

Art. 3. – Los empleados y funcionarios que revistan la categoría de planta permanente que se encuentren desempeñando tareas en los despachos y/o bloques legislativos quedan comprendidos en la obligación de realizar la capacitación.

Art. 4. – Los empleados de ambas Cámaras que se encuentren fuera de la enumeración citada en los artículos precedentes, podrán optar por cumplirla. En este último caso se dejará constancia en el legajo personal.

Art. 5. – Los cursos serán organizados con la asistencia y supervisión de la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación, la que podrá celebrar convenios con Universidades públicas y privadas, para el dictado de los cursos.

Art. 6. – Autoridad de Aplicación. La Oficina de Presupuesto del Congreso será la autoridad de aplicación de esta norma.

Art. 7. – Funciones de la Autoridad de Aplicación.

Son funciones de la Autoridad de Aplicación:

1. Suscribir convenios de capacitación, asesoramiento, colaboración y evaluación con Universidades.

2. Organizar los cursos establecidos en el art. 1°.

3. Definir los programas, planes de estudio y metodología. A tal fin, podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas, debiendo regirse por las normas, resoluciones, recomendaciones y demás disposiciones dictadas por los organismos administración y control de las finanzas públicas.

4. Definir el plan de capacitación que debe incluir los siguientes temas:

a. Nociones básicas sobre el funcionamiento de los mercados; estructura, formación de precios, efectos de los cambios en las variables exógenas, impacto de la regulación de mercados en precios, cantidades y bienestar.
b. Nociones básicas de finanzas públicas. Efecto económico de los impuestos; eficiencia, equidad, traslación (contribuyentes de iure y de facto).
c. Nociones básicas de matemática financiera; interés simple, interés compuesto, valores nominales y reales.
d. Marco constitucional. Recursos del Tesoro, su constitución, funciones del estado originarias y concurrentes. Estructura presupuestaria del Estado federal.
e. Ley de Administración Financiera y Cálculo de Recursos.
f. Forma de asignación y control de ejecución.
g. Asignaciones específicas. Concepto económico y técnica presupuestaria.
h. Necesidad de la ponderación y evaluación económica y financiera de las iniciativas legislativas impulsadas.
i. Informes de la Oficina de Presupuesto. Concepto y función.

Art. 8. – Los programas de capacitación en administración y finanzas públicas deberán implementarse dentro del siguiente período legislativo de sancionada esta ley.

Art. 9. – El Consejo Interuniversitario Nacional certificará la calidad de las capacitaciones que elabore e implemente cada Cámara.

Art. 10. – La capacitación establecida en esta ley incluye a todas las jerarquías de recursos humanos del Poder Legislativo sin excepción, aun aquellos que posean formación universitaria y/o académica en la materia objeto de esta ley. Todo el que lo solicite podrá acreditar el curso mediante un examen tomado por la OPC, cuya aprobación eximirá el cursado.

Art. 11. – La Cámara de Diputados de la Nación y el Senado de la Nación Argentina, deberán brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de los legisladores a las disposiciones de esta ley en su página web o entorno tecnológico que lo reemplace en un futuro. En el caso de los empleados y funcionarios el certificado de aprobación del curso se adjuntará a su legajo de personal.

Art. 12. – Información y Estadísticas.

La Autoridad de Aplicación deberá identificar a los responsables de cumplir con las obligaciones que establece esta ley en cada dependencia e informar sobre los empleados capacitados, desagregados según su jerarquía y / o funciones. Dicha información se deberá publicar en la página Web de cada una de las Cámaras del Congreso, o en el entorno tecnológico que lo reemplace en un futuro.
Además de los indicadores cuantitativos, la autoridad de aplicación elaborará indicadores de evaluación sobre el impacto de las capacitaciones realizadas por cada organismo. Los resultados deberán integrar el informe anual referido en el párrafo precedente.

Art. 13. – Los legisladores o empleados que se negaren a realizar las capacitaciones previstas en esta ley serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a lasanción disciplinaria pertinente.

Art. 14. – Los plazos establecidos en el artículo 8° son improrrogables.

Art. 15. – Los gastos que demande esta ley se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias del Poder Legislativo.

Art. 16. – Invítase al Poder Judicial, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a adherir a esta ley.

Art. 17. – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

MARTÍN TETAZ –  SERGIO MASSA

FUNDAMENTOS

“Economista de profesión, periodista de oficio y docente de alma”, era la sentencia que elegía siempre Tomás Bulat para definirse. Con su estilo simple, didáctico y preciso llevó a millones de hogares de la Argentina los conocimientos básicos sobre el funcionamiento de la economía. Su partida temprana ha sido una gran pérdida para la sociedad y aunque hoy muchos colegas se han contagiado de su impronta, su lugar
nunca podrá ser llenado.
Así como la Universidad es el espacio académico por excelencia, donde tienen lugar todas las discusiones, por más provocadoras y disruptivas que puedan ser, el Congreso de la Nación es el ámbito donde se discuten políticas públicas que regulan e impactan en la vida diaria de los habitantes de este país.
La experiencia nos enseña que el éxito de una política pública se basa en la capacidad para impulsar y sancionar normas cuya viabilidad esté correctamente evaluada.
Por caso, quién se puede negar a firmar un proyecto de ley que indique, por ejemplo, que vamos a subir 100% a los jubilados y pensionados cuyos haberes han sido duramente castigados, justamente por otras políticas públicas.
Algunos legisladores, con el afán de captar mayor aceptación popular, presentan proyectos de inviabilidad absoluta, generando en los propios interesados – en el caso mencionado serían los jubilados – expectativas que solo lesionan su futuro.
En consecuencia, se transforma en evidente que existe la necesidad que todos los legisladores y su personal tenga conocimientos básicos de economía y presupuesto. No se deben impulsar proyectos de ley aislados del contexto económico y presupuestario de la República Argentina. La economía atraviesa nuestras vidas.
Informes del Banco Central de la República Argentina, de la Corporación Andina Financiera (CAF), la OCDE y demás organismos revelan un desconocimiento de gran parte de la población sobre temas básicos en economía y finanzas, lo cual limita su capacidad para tomar decisiones responsables, conscientes y competentes. Dentro de la población encuestada también se encuentran los legisladores y el personal afectado
a cada despacho.
Legisladores y empleados mejor formados en temas económicos y financieros no solo puede contribuir al mejor funcionamiento de la economía, sino también a que las políticas públicas sean más eficaces.
La reforma de 1994 ha ampliado los derechos subjetivos, estableciendo metas y objetivos exigentes producto de los pactos internacionales incorporados y aun cuando deban ser reglamentadas en las condiciones de su vigencia en muchos casos se conceden fuera de las posibilidades financieras del país.
Las normas reglamentarias deben corresponderse con los créditos presupuestarios, es decir, coordinarse con las asignaciones presupuestarias, porque en esa ley rectora se expresa el plan de gobierno enviado por el ejecutivo y aprobado por el congreso, esto es los representantes del pueblo.
Las funciones distributivas deben ser deliberadas en forma colectiva, de forma tal que el proceso democrático avance. Sancionar normas sin consistencia ni viabilidad deslegitima del poder legislativo.
Cuando impulsamos una ley inconsistente, no contribuimos a ampliar derechos, frustramos a sus presuntos beneficiarios, a la par que los sectores que soportan la carga tributaria y reclaman por otros derechos también son defraudados, deslegitimado el sistema democrático en su conjunto. Por eso nuestra propuesta sostiene la necesidad de una capacitación presupuestaria que comprenda el funcionamiento de las finanzas públicas y la hacemos extensiva a los legisladores que sean profesionales en ciencias económicas porque su aporte enriquecerá las discusiones.
También invitamos al Poder Judicial y a las provincias a adherir a este concepto de capacitación, lo que ayudaría a fortalecer al compromiso de viabilidad tanto en fallos judiciales como en la correcta interpretación presupuestaria en las economías provinciales.

Es por todo lo expuesto que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Diputados Firmantes: MARTÍN TETAZ – SERGIO MASSA

Acompañan: 

Quetglas, Fabio – Rezinovsky, Dina – Brambilla, Sofía – Randazzo, Florencio – Camaño, Graciela – Pereyra, Julio – Cornejo, Virginia – Martín, Juan – Carbajal, Fernando – Passo, Marcela – Litza, Mónica – Siley, Vanesa – Rey, María Luján.