CONTRATO DE TRABAJO – LEY 20744 -. DEROGACION DE LOS ARTICULOS 52 AL 56 SOBRE EL LIBRO SOCIETARIO CON LOS DATOS DE LAS RELACIONES LABORALES.

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de Ley…

Artículo 1º: Deróguense los artículos 52, 53, 54, 55 y 56 de la ley 20744.

Artículo 2º: La disposición de la presente ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3º: De forma.

MARTÍN TETAZ

FUNDAMENTOS

El 27 de septiembre de 1974, hace casi 48 años, se publicaba en el Boletín Oficial de la República Argentina una ley votada por el Congreso en donde se especifica entre otras cosas, la obligatoriedad de llevar un libro societario con los datos de los empleados que cada empresa o persona humana tenga. Se debió implementar como consecuencia de ello, un sistema en el que cada empleador debía plasmar en papel, y en libros rubricados todos los datos relacionados con las relaciones laborales.  Una forma en que el estado pudiera controlar la totalidad de los movimientos de cada uno de los empleadores en materia laboral.
Imaginamos toneladas de papel, espacio y trabajo que cada empleador debe llevar adelante, sin ningún sentido práctico en la actualidad. Afortunadamente el mundo evoluciona de manera tal que la actualización y modernización de los sistemas pasa a ser un deber insoslayable para quien debe revisar las normas y regulaciones facilitando la tarea de los individuos que componen una sociedad moderna, sin que ello signifique menoscabar ningún derecho.
La derogación de los artículos 52 a 56 inclusive de la ley 20744 va sin duda en el sentido correcto. Simplifica, moderniza y por sobre todo disminuye los costos que el empleador deben afrontar para desarrollar su actividad. Este punto es muy relevante en los tiempos que corren con el objeto de disminuir el costo laboral y aumentar el empleo registrado. No más multas sin objetivos algunos.
Lo extraordinario de la legislación que pretendemos corregir, es que no hay que hacer nada nuevo. La AFIP y su formulario 931, las altas y bajas tempranas y todo registro relacionado con la actividad laboral de empleados y empleadores ya está en poder del Estado y se lleva a cabo sin problemas en la web. Está todo hecho y no se va a perder ni registro ni derecho alguno. Se trata solo de eliminar duplicaciones innecesarias que nada aportan. El hecho de que no exista la obligatoriedad de llevar un registro arcaico y obsoleto puede dificultar la tarea de un pequeño grupo de letrados dedicados a la industria que tanto daño ha hecho al sistema productivo argentino.
Con el ánimo de simplificar la tarea de cada argentino en beneficio de todos, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Diputado Firmante: MARTÍN TETAZ

Acompañan:

Milman, Gerardo – Buryaile, Ricardo – Nieri, Lisandro – Manzi, Rubén – Campagnoli, Marcela – Ocaña, Graciela – Santilli, Diego – Rodriguez Machado, Laura – García, Ximena – Ascarate, Lidia – Romero, Ana Clara – Carbajal, Fernando – Vidal, María Eugenia – Schiavoni, Alfredo