REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES – LEY 24977 -. MODIFICACIONES, SOBRE ACTUALIZACION SEMESTRAL DEL MONOTRIBUTO.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1. Modifícase del artículo 52 del anexo aprobado por el artículo 1° de la LEY 24977 por el siguiente texto.
“ARTICULO 52. Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales y los importes consignados en el inciso c) del tercer párrafo del artículo 2°, en el inciso e) del segundo párrafo del artículo 31 y en el primer párrafo del artículo 32, se actualizarán semestralmente, en el primer día de enero y de julio de cada año, en la proporción de las dos (2) últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias.
Las actualizaciones dispuestas precedentemente resultarán aplicables a partir del primer día del mes de enero y del mes de julio de cada año, debiendo considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados para la recategorización prevista en el primer párrafo del artículo 9° correspondiente al semestre anterior en cada uno de los casos.”

Artículo 2. Modifícase el artículo 9 del anexo aprobado por el artículo 1° de la LEY 24977
por el siguiente texto: “ARTICULO 9º.- El pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados durante los primeros seis (6) meses de los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores al primer día del mes de enero y el primer día del mes de julio de cada año, así como la superficie afectada a la actividad en el último día de cada uno de los períodos semestrales referidos antes.
Cuando dichos parámetros, multiplicados por dos, superen o sean inferiores a los límites de su categoría, quedará encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del segundo mes del semestre siguiente a aquel considerado para realizar los cálculos referidos en el párrafo anterior”.

Artículo 3. Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4°. De forma.

MARTÍN TETAZ

FUNDAMENTOS

Hay ocasiones en que fundamentar lo obvio se presenta como algo infantil. La plasmada en este proyecto de ley es una de esas, pero sigue siendo necesario poner en blanco y negro la realidad, para que muchos distraídos pongan en caja sus pensamientos y se alineen en las necesidades que tiene la gente común.
Es la misma a que trabaja y produce, a la que le pedimos todos los días que nos financien, a nosotros al Estado con el pago de sus impuestos. En estos momentos de inflación desbocada, que muchos conciben como un aumento de precios causados por diabólicos empresarios, cuando en realidad no es otra cosa que una disminución del valor de nuestra moneda, el peso.
Funcionarios de AFIP, del Ministerio de Economía y del Banco Central de la República Argentina sonríen sarcásticamente al poner cada noche su cabeza en la almohada porque entienden que esta situación de alta inflación ayuda a obtener mas recursos.
Pero el día llegó y los recursos que extraemos del sistema privado carecen de valor hasta para las mismas arcas del Estado, provocando un intangible presente muy doloroso para la Argentina: Una continua y persistente baja de la producción en términos reales, que no ya en el largo plazo, sino en el mediano cercano tendrá consecuencias catastróficas para la organización de nuestra economía.
En este contexto venimos a proponer un ajuste semestral en las tablas del Monotributo.
Va de suyo que la mayor venta no genera una mayor riqueza. ¿Es la inflación no? Se producen entonces injustos cambios de categorías que llevan a pagar un impuesto mayor y peor aún, cuando esos montos provocan la salida del contribuyente de la categoría del régimen simplificado para pasar a la de autónomos con las consecuencias que ello implica. Eso daña el espíritu del legislador cuando creo el régimen simplificado y daña a los intereses del país, Por otro lado, creemos que la lucha contra inflación hay que darla en todos los frentes, incluido el frente que ocupan los funcionarios que a su vez presionan a legisladores,
aunque claro está cada vez a menos de ellos: Para el cambio de categoría semestral vamos a incluir que el contribuyente pueda elegir para su cálculo los primeros seis meses de los últimos doce y que multiplique esa cifra por dos para ubicarse en la categoría que corresponda. De esta manera vamos a desincentivar a los funcionarios mas “vivos” que militan que el estado de las tablas quede siempre atrasado con el objetivo de “embromar” al contribuyente, como si éste no se diera cuenta de lo que pasa.
Venimos a defender al contribuyente, porque creemos que eso es lo que corresponde que hagamos como funcionarios públicos en beneficio de un bien superior, que es la Republica Argentina, y siendo de estado público que el Poder Ejecutivo, a expensas del Presidente de la Cámara de Diputados, está analizando actualizar los mínimos no imponibles del impuesto a las ganancias, veríamos con agrado que tanto nuestros pares de bancada como el resto de las bancadas aprueben el presente proyecto de ley.

Diputado Firmante: MARTÍN TETAZ

Acompañan:

Figueroa Casas, Germana – Campagnoli, Marcela – Frigerio, Rogelio – Rodríguez Machado, Laura – Vidal, María Eugenia – Frigerio, Federico –  Ajmechet, Sabrina – Milman, Gerardo – Asseff, Alberto – Tortoriello, Aníbal – Nuñez, José – Rey, María Luján – Barletta, Mario – García, Ximena