ELIMINACION DE LA ACREDITACION DE LA SUPERVIVENCIA O FE DE VIDA PARA JUBILADOS, PENSIONADOS Y TITULARES DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS

ARTICULO 1°. – Exímese a todos los jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas de acreditar su supervivencia o dar “fe de vida” como condición para el cobro de sus prestaciones y demás beneficios previsionales.

ARTICULO 2°.- Dispóngase un plazo de CIENTO VEINTE DÍAS (120) días para que el Poder Ejecutivo, a través del Registro Nacional de Personas (RENAPER), y la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), realice los entrecruzamientos necesarios para constituir una Base Única de Datos que certificará la supervivencia de los jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas, para garantizar que las entidades pagadoras sean notificadas de los fallecimientos que se produzcan, e interrumpan en forma inmediata la orden de pago de los beneficios previsionales.

ARTICULO 3°.- Establécese que hasta que se encuentre cumplido el plazo establecido por el Artículo 2° quedará suspendida, para todos los jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas, la necesidad de acreditar la supervivencia o dar “fe de vida” como condición para el cobro de sus prestación previsionales.

ARTÍCULO 4°.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al artículo primero, eliminando la necesidad de dar fe de vida para los cobros de prestaciones provinciales

ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

MARÍA GRACIELA OCAÑA – MARTÍN TETAZ

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Como señala el profesor Hugo Acciarri en muchas políticas públicas hay un foco en el costo fiscal (administrativo) en desmedro del costo social (el total de los recursos que una sociedad destina a un trámite, por ejemplo). En los últimos años, el avance tecnológico ha modificado el peso de cada costo; abaratando lo administrativo y encareciendo lo social, en virtud del valor creciente del tiempo de las personas. En este contexto, no hay ninguna justificación para requerir que los adultos mayores ratifiquen su existencia.
De hecho, la acreditación de vida ha sido votada como el sexto trámite más inútil en el concurso que viralizamos con más de 800.000 impresiones por la red social Twitter, en el que miles de adultos mayores o sus familiares relataron las penurias y enormes costos asociados al cumplimiento de ese requisito burocrático.
El objetivo del presente Proyecto de Ley es eliminar la necesidad de acreditación de la supervivencia o “fe de vida”, para todos los titulares de jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de pensiones no contributivas, para el cobro de los haberes y cualquier otro beneficio que perciben a través de las entidades financieras.
En nuestro país, la Ley 26.704 estableció que los jubilados y pensionados deben cobrar sus haberes por medio de cuentas bancarias, como método para agilizar y modernizar el pago de los haberes. Es paradójico que promediando el año 2022 y contando el Estado con todos los recursos materiales y tecnológicos a su alcance para poder cruzar fácilmente los datos, se le siga exigiendo a las personas mayores realizar el trámite para acreditar su supervivencia todos los meses.
A partir del año 2013 y a través de las Resoluciones dictadas por la ANSES N° 567/13 y N° 648/14, se buscó crear un “NUEVO RÉGIMEN INTEGRADO PARA EL PAGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL” y así optimizar el método de pago de los haberes previsionales y la acreditación de la fe de vida, buscando que este requisito se pueda completar a través de herramientas digitales dispuestas en los propios cajeros automáticos de las entidades pagadoras donde los/as beneficiarios retiran su dinero.
De esta manera, se buscó la implementación de un sistema tecnológico ágil, seguro y sencillo, que utilizara herramientas biométricas para la captura de la huella dactilar de el/la beneficiario/a en forma digital, estableciendo la obligación, para todas las entidades pagadoras, de incorporar herramientas biométricas de identificación, en cada una de sus sucursales o centros de pagos de haberes previsionales.
Sin embargo, y luego de transcurridos más de 8 años, aun esto no funciona correctamente ya que la mayor parte de los cajeros no brindan la posibilidad de acreditar la supervivencia través de la captura de la huella dactilar u otros mecanismos de captura de datos biométricos, es decir que nada ha cambiado y hoy en día la carga de acreditar la fe de vida sigue en cabeza de los/las jubilados/as y pensionados/as, que deben utilizar los engorrosos métodos tradicionales, por la inoperancia e ineficiencia de las instituciones públicas y privadas que debían asegurar que este mecanismo se implementara eficientemente.
La falta de inversión del sistema bancario y la falta de solvencia que han demostrado las instituciones de la seguridad social, dejan como responsables a los adultos mayores y sus familias de una tarea que no les debería corresponder. Por ello entendemos que corresponde que el Estado haga una Base Única de Datos en la que conste el registro de los fallecimientos que se producen y que sea notificada a las entidades pagadoras, para dejar de poner en cabeza de los jubilados la carga de acreditación de su supervivencia, por la ineficiencia de las instituciones.
El trámite de acreditación de la fe de vida, que hoy en día es obligatorio, busca probar que la persona titular del beneficio está viva y que es ella quien percibe el beneficio, para evitar posibles fraudes. La no realización tiene como consecuencia inmediata la suspensión del beneficio. Es decir que, a todos los titulares de jubilaciones y pensiones en la Argentina, se les impone una carga para poder acceder a un derecho tan básico como es el cobro mensual de su haber.
Nuestra Constitución Nacional garantiza los beneficios de la seguridad social en forma irrenunciable, y por tanto entendemos que es incorrecto supeditar el acceso a este beneficio a una condición de estas características.
Es evidente e innegable que los avances tecnológicos que han existido en los últimos tiempos, permitirán que tanto el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) como la Administración de la Seguridad Social (ANSES), cuenten con los recursos necesarios, para poder crear una base de datos uniformes, en la cual registrarán los fallecimientos de los adultos mayores jubilados y pensionados, en un plazo razonable, sincrónico con el hecho ocurrido.
De esta forma, estaríamos evitando que miles de beneficiarios tengan la carga de realizar un trámite que puede resultar engorroso e incómodo, como condición para el cobro del haber que les corresponde por derecho.
Entendemos que esta medida resulta adecuada para los fines propuestos, y por ello, con el objetivo de simplificar la vida cotidiana de los jubilados y pensionados de nuestro país, solicito a mis pares el acompañamiento de esta iniciativa.

Diputado Firmante: MARÍA GRACIELA OCAÑA – MARTÍN TETAZ

Acompañan: 

HÉCTOR STEFANI – PABLO TORELLO – FRANCISCO MONTI – HUGO ROMERO – MARIA EUGENIA VIDAL – CAROLINA CASTETS – OMAR DE MARCHI – ALFREDO ASSEFF – SOHER EL SUKARIA – MARCELA CAMPAGNOLI – ALFREDO SCHIAVONI – XIMENA GARCÍA – LIDIA ASCARATE