ESTABLECESE QUE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES SERAN EXPRESADAS EN UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO (UVA), EXCEPTO LAS PROVENIENTES DE REGIMENES ESPECIALES.

PROYECTO DE LEY

Ley de defensa de jubilaciones y pensiones

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación, sancionan con fuerza de Ley…

Artículo 1: A partir de la promulgación de la presente ley los haberes brutos jubilatorios y las pensiones del Sistema Previsional, salvo las indicadas en el artículo 3, serán expresados en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA).

Artículo 2: A los efectos de la determinación mensual de los haberes brutos de jubilaciones y pensiones en moneda de curso legal, se procederá de la siguiente manera: se tomará la cotización UVA del último día del mes anterior, la que deberá ser multiplicada por la cantidad de Unidades de Valor Adquisitivo que en cada caso haya sido establecida.

Artículo 3: Quedan excluidos de la presente ley aquellos haberes jubilatorios y pensionados provenientes de regímenes especiales.

Artículo 4: Quedan sin efecto aquellas normas sobre movilidad de haberes jubilatorios y de pensiones que difieran de lo expresado en la presente ley, salvo para aquellos regímenes del artículo 3, los que mantienen la movilidad según la normativa vigente.

Artículo 5: La presente ley entrará en vigencia el primer mes en que se aplique el índice de movilidad trimestral según lo expresado en el artículo 32 de la ley 24.241 y en el artículo 2 de la ley 27.609, luego de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Disposiciones Transitorias

Artículo 6: La conversión a Unidades de Valor Adquisitivos (UVA) de los haberes brutos vigentes se hará por única vez tomando como base la cotización UVA del último día del mes inmediato anterior al mes en que esta ley entre en vigencia.

Artículo 7: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

MARTÍN TETAZ

 

FUNDAMENTOS

Sra. Presidente:
Los haberes jubilatorios en función de la normativa vigente se actualizan de manera trimestral a lo largo del año, lo que significa cuatro aumentos en el año calendario.
La fórmula establecida por el sistema actual indica que la movilidad de los mismos será determinada por una fórmula que considera un 50% de los recursos destinados a la ANSES y un 50% de la variación de los salarios de los trabajadores registrados. Se tienen en cuenta el Indice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y el Indice General de Salarios (IS) del INDEC.
El primer aumento en marzo de 2023 fue del 17,04%, según la fórmula publicada por ANSES y a raíz de los datos obtenidos por parte del Centro de Economía Política Argentina (CEPA), se estima que el incremento jubilatorio será aproximadamente de un 21% para el siguiente aumento. Esto llevaría al haber mínimo para jubilados y pensionados de aproximadamente $59.000 a $71.000.
Teniendo en cuenta que en el primer trimestre del año el nivel general de índice de precios al consumidor acumuló una variación de 21,7% más la estimación de la inflación para mayo y junio a la que se debe agregar la inquietante suba registrada en abril del 8,4%, la inflación rondaría el 56% y queda evidente que el aumento del primer semestre otorgado a los jubilados está muy por debajo de ese número.
La pérdida de valor adquisitivo es más que evidente, con el agravante de que los alimentos y servicios básicos conllevan aumentos superiores a la inflación promedio, afectando de manera más negativa a los haberes mínimos.
Es por ello que vimos necesario actuar y dignificar los haberes jubilatorios y una manera de hacerlo, es transformando los haberes de jubilados y pensionados en Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). Eso es lo que proponemos en el presenteproyecto de ley.
Todas las jubilaciones y pensiones serán transformadas en UVA al momento de promulgarse la ley, tomando como base el valor de los UVA del último día del mes anterior al mes de promulgada esta ley. Con eso quedan determinados los haberes brutos de todos los jubilados y pensionados de la Argentina en valor UVA. Al momento de liquidar los haberes el valor de UVA para transformarlos en moneda de curso legal, se deberá tomar el valor UVA del último día del mes anterior.
Con esta operatoria queda fijado en primer lugar el valor, en la Unidad de Valor Adquisitivo, de los haberes. A partir de ese momento todas las liquidaciones futuras fijadas en UVA se convertirán en moneda de uso legal multiplicando dicho valor UVA por la cotización UVA del último día del mes anterior.
Por otra parte excluimos del presente proyecto de ley a aquellos jubilados y pensionados beneficiarios de regímenes especiales, entre los que se incluyen los ex Presidentes y Vicepresidentes y los miembros del Poder Judicial.
Como disposición transitoria proponemos en el presente proyecto de ley que la conversión a UVAs de los haberes jubilatorios y las pensiones se lleve a cabo, una vez promulgada la ley, en el mes que se produzcan los aumentos de acuerdo con la normativa vigente hasta la promulgación.
De esta manera estaríamos contribuyendo a la creación de una sociedad más justa y equitativa en el marco de una sociedad democrática. El formato propuesto implica no solo mantener el poder adquisitivo de los haberes, sino que además va a obligar a los tomadores de decisiones, a que den prioridad en sus actos a mantener el valor de la moneda. Entre todos debemos dejar bien en claro que la estabilidad de nuestra moneda debe ser la prioridad número uno en la Argentina.
No se trata de anunciar que aumentamos a los jubilados un tanto por ciento, sino de hacerles saber que estamos bregando para que sus haberes sean estables en el tiempo, que no deben temer a que los mismos se vean disminuidos tras el paso de los meses y que pueden planificar y disfrutar de su vida sin los contratiempos que la actualidad les demanda.
Por todo lo expuesto solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Diputado Firmante: MARTÍN TETAZ

Acompañan:

Luciano Laspina – Pablo Cervi – Laura Castets – Fabio Quetglas – Rodrigo De Loredo – Manuel Aguirre – Graciela Ocaña – Ricardo López Murphy – Carlos Zapata – Fernando Iglesias.