PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de Ley …

REGULACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL Y MANIFESTACIONES EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 1°.- La presente ley regula la protesta social y el derecho a manifestarse en la vía pública, conforme lo dicta la Constitución Nacional en su artículo 14, así como también en los tratados internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Artículo 2°.- Toda manifestación o protesta social debe resguardar, garantizar y hacer cumplir de manera indubitable los derechos de circular, estudiar, enseñar y transitar, establecidos en el artículo 14 de la Constitución Nacional.
Si por alguna razón los derechos mencionados en el presente artículo se vieran vulnerados, el Estado, en uso del monopolio de la fuerza y de todas las herramientas que dispone a tal efecto, debe restituir los mismos en forma inmediata.

Artículo 3°.- Establécese únicamente como espacios físicos para llevar adelante una protesta social o cualquier otro tipo de manifestación en la vía pública, los espacios abiertos públicos, plazas, plazoletas o cualquier otra definición que pueda corresponder que excluya cualquier tipo de vías de circulación.

Artículo 4°.- Prohíbese impedir el libre tránsito por las vías de circulación, cualquiera sea su tipo, mediante la realización o en el marco de una protesta social, marcha o manifestación pública, salvo que las mencionadas vías de circulación sean afectadas al traslado a un punto específico donde la protesta, marcha o manifestación pública, se lleve a cabo.
En el caso de que las vías de circulación sean afectadas al traslado hacia el lugar en el cual se realizará una marcha, manifestación o protesta social, quienes circulen, deberán hacerlo sin detenerse, pudiendo utilizar como máximo la mitad de la vía en cuestión, asegurando el libre y fluido tránsito en la misma.

Artículo 5°.- Prohíbese utilizar cualquier vía de circulación destinada específicamente al transporte público y/o de ambulancias o a las Fuerzas de Seguridad para dirigirse al sitio donde se desarrolle una protesta social, marcha o manifestación pública.

Artículo 6°.- Modificase el inciso a) del artículo 60, Capítulo IV, Reglas para casos especiales, de la LEY DE TRANSITO Ley N. º 24.449 y sus modificatorias, por el texto que se establece a continuación:

“a) El tránsito normal se mantiene con fluidez, sin cortar vías de circulación en su totalidad “;

Artículo 7°. – Las disposiciones de la presente ley entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 8°. – Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente.

Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

MARTÍN TETAZ

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El derecho a la protesta está contemplado en la República Argentina en la Constitución Nacional como forma de libertad de expresión (art. 14 y 32) y en varios tratados internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, que reconocen la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 18), la libertad de opinión y de expresión (art. 19) y la libertad de reunión y asociación pacífica (art. 20). Los países democráticos regulan, de forma razonable, los derechos de libre circulación, libertad de expresión y libertad de tránsito que permiten la sana convivencia y el respecto de los derechos de todos. En la República Argentina rige la igualdad entre sus ciudadanos desde el año 1853 (Constitución Nacional artículo 16) no pudiendo los ciudadanos que participan en las protestas contar con más derechos que los ciudadanos trabajadores que no forman parte de ellas.

Este proyecto viene a dar una respuesta al pedido que hizo en su momento la expresidente, Sra. Cristina Fernández de Kirchner, durante la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso. En ese discurso, la mandataria había destacado la necesidad de legislar “una norma de respeto y convivencia urbana”. Venimos a resolver ese pedido, que no solo está en mente de la actual Vicepresidenta, sino en gran parte de la población que se ve afecta por las deficiencias existentes en la efectiva regulación de las protestas.
Durante los últimos años, las protestas se multiplicaron en todo el ámbito de la Nación, generando todo tipo de cortes e inconvenientes, pero básicamente cercenando el derecho a circular, aprender y enseñar que explica con claridad el artículo 14 de nuestra Constitución Nacional. Las manifestaciones indebidas representan la pérdida de millones de pesos diarios a la República Argentina, que no estamos en condiciones de afrontar.
Dice la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – Relatoría Especial para la Libertad de Expresión en el punto 12 del documento sobre protestas que “La CIDH también reconoce en este informe que, cualquiera sea la modalidad de la protesta, los instrumentos interamericanos establecen que el derecho de reunión debe ejercerse de manera pacífica y sin armas. En el mismo sentido, la Comisión reconoce que los Estados tienen el deber de adoptar las medidas necesarias para evitar actos de violencia, garantizar la seguridad de las personas y el orden público. Sin embargo, al hacer uso de la fuerza en estos contextos los Estados deben adoptar medidas proporcionales al logro de estos objetivos y no obstaculizar de manera arbitraria el ejercicio de los derechos en juego en las protestas.”
Existen proyectos presentados en relación al tema entre los que destaco el del diputado Campos. La modificación propuesta a la ley de tránsito vigente otorga razonabilidad a las manifestaciones “legítimas”, pero deja vacíos respecto de los derechos que se vulneran cada vez más y eso venimos a solucionar.
La idea de este proyecto es dejar taxativamente claro cuáles son los mecanismos de protesta, sin vulnerar ningún derecho de ningún ciudadano. También propone modificar la norma de tránsito vigente a los fines de su correcta y efectiva aplicación despejando todo tipo de interpretaciones. El inciso a) del artículo 60 que proponemos modificar indica en su texto original que para manifestar se debe cumplir el requisito de “mantener fluidez por vías alternativas de reemplazo.” Nosotros queremos expresar en forma categórica que ninguna vía se puede cortar en su totalidad y que quede con claridad prístina que no se pueden cortar la totalidad de las vías de circulación, bajo ninguna circunstancia.
Queremos mencionar además que para poner en marcha este país y su organización es necesario hacer cumplir las normas vigentes, así como también su aplicación.
Es por las razones previamente expuestas que proponemos este proyecto de ley y la modificación del Art.60° de la Ley 24.449, incorporando claridad y razonabilidad a la forma de realizar protestas sociales y manifestaciones en la vía pública, solicitando a este honorable cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley.

Diputado Firmante: MARTÍN TETAZ

Acompañan:

MARCELA CAMPAGNOLI – VIRGINIA CORNEJO – ALEJANDRO FINOCCHIARO – FABIO QUETGLAS – ALBERTO ASSEFF – GERARDO MILMAN – MARIO BARLETTA – MATIAS TACCETTA – SOHER EL SUKARIA – ROBERTO SANCHEZ – OMAR DE MARCHI – PABLO TORELLO – RODRIGO DE LOREDO – ANIBAL TORTORIELLO