CONVOCAR A CONSULTA POPULAR OBLIGATORIA RESPECTO REGULACION DE LA PROTESTA SOCIAL Y MANIFESTACIONES EN LA VIA PUBLICA.

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de Ley …

CONVOCATORIA A CONSULTA POPULAR OBLIGATORIA

Artículo 1º.- Convócase al electorado de la Nación a Consulta Popular Vinculante con arreglo a lo prescripto por el artículo 40° de la Constitución Nacional y la Ley N° 25.432, sobre el proyecto de ley que se adjunta como Anexo I.

Artículo 2°. – La pregunta puesta a consideración será la siguiente:
“¿Está usted de acuerdo con la regulación de la protesta social y manifestaciones en la vía pública contenidas en el proyecto de ley?”
La respuesta del cuerpo electoral no admitirá más alternativa que la del “SI” o el “NO”, conforme el artículo 9° de la Ley N° 25.432.-

Artículo 3°. – El Poder Ejecutivo Nacional publicará la convocatoria de la Consulta Popular Vinculante en el Boletín Oficial, en los diarios de mayor circulación del país, de las provincias y propiciará la más amplia difusión.

Artículo 4°. – La consulta popular se realizará en la primera elección nacional tras la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Artículo 5°. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La Constitución Nacional de la República Argentina adoptó un sistema republicano, representativo y federal de gobierno. En el Capítulo II “Nuevos derechos y garantías” de la reforma de 1994, en sus artículo 39 y 40, establece prerrogativas que los argentinos podemos ejercer, como lo son la iniciativa popular y la consulta popular.
En el artículo 40 la Constitución Nacional establece: “El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática. El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio.
El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular”. En mayo de 2001, este Honorable Congreso sancionó la ley N° 25.432, que reguló las consultas populares vinculantes y no vinculantes y el procedimiento formal para llevarlas adelante.
Según Linares Quintana: “El referéndum es el derecho del pueblo a participar en la actividad constitucional, legislativa o administrativa, aceptando o rechazando, por medio del sufragio, la resolución de uno o varios órganos constituyentes, legislativos o administrativos”.
La Constitución prevé dos figuras: la iniciativa popular (art.39) y la consulta popular (art.40). En el primer caso, está explícitamente vedada la materia penal; en el segundo, no. El proyecto que sometemos a consulta popular se propone regular el derecho de reunión conscientes de que existe una fuerte interconexión entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho de reunión y el llamado derecho a la protesta, “el que debe ejercerse de manera pacífica y sin armas”, así lo expresa la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – Relatoría Especial para la Libertad de Expresión – que además manifestó en su documento: “..la Comisión reconoce que los Estados tienen el deber de adoptar las medidas necesarias para evitar actos de violencia, garantizar la seguridad de las personas y el orden público. Sin embargo, al hacer uso de la fuerza en estos contextos los Estados deben adoptar medidas proporcionales al logro de estos objetivos y no obstaculizar de manera arbitraria el ejercicio de los derechos en juego en las protestas.”
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Diputado Firmante: MARTÍN TETAZ

Acompañan:

MARCELA CAMPAGNOLI – VIRGINIA CORNEJO – ALEJANDRO FINOCCHIARO – FABIO QUETGLAS – ALBERTO ASSEFF – GERARDO MILMAN – MARIO BARLETTA – MATIAS TACCETTA – SOHER EL SUKARIA – ROBERTO SANCHEZ – OMAR DE MARCHI – PABLO TORELLO – RODRIGO DE LOREDO – ANIBAL TORTORIELLO