CONVENCIONES COLECTIVAS – LEY 14250 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 9°, SOBRE DERECHOS DE LOS TRABAJADORES PARA ELEGIR SU AFILIACION A LOS SINDICATOS.

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de Ley …

CONVENCIONES COLECTIVAS

Artículo 1°.- Modificase el artículo 9° de la LEY Nº 14.250, texto ordenado por decreto 1135/2004, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 9º.- La convención colectiva podrá contener cláusulas que acuerden beneficios especiales en función de la afiliación a la asociación profesional de trabajadores que la suscribió.
Las cláusulas de la convención por las que se establezcan contribuciones a favor de la asociación de trabajadores participantes serán válidas no sólo para los afiliados, sino también para los no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención, en la medida que manifiesten su consentimiento expreso.”

Artículo 2°.- La disposición de la presente ley entrará en vigencia a los 90 días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

MARTÍN TETAZ

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Según la Constitución Nacional en su artículo 14 bis consagra los derechos laborales, así como también, contempla la libertad sindical con sistema democrático. Desde 1953, se consagra la obligación del pago de aportes a los trabajadores afectados por convenios colectivos aun cuando no se encuentren afiliados. Estas cuotas solidarias, tienen su fundamento en el ordenamiento jurídico, como el pago por la gestión de negocios realizada por los sindicatos en las negociaciones colectivas de trabajo, actividad que supone estudios previos, gestiones, negociaciones, etc., y que deben aportar quienes que no están afiliados.
Si bien media un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 1972 que valida este criterio, con el correr del tiempo la jurisprudencia fue colocándole límites a este aporte solidario que se confunde con una afiliación forzosa al gremio violando la Constitución Nacional en el marco de la libertad sindical y la libertad de trabajar.
En la actualidad, se desnaturalizó la gestión de negocios de los sindicatos en las paritarias anuales, debido al estado de inflación crónica, a la pérdida del poder adquisitivo del salario, etc.
Los salarios aumentan en forma cuasi automática. Los sindicatos tienen que bregar por el bienestar de los trabajadores en general, estén o no afiliados, es parte de su naturaleza, de su génesis. Los sindicatos deben tener aportes sindicales libres producto de la afiliación voluntaria de los trabajadores y no aportes fijos y generalizados dispuestos por una norma.
Los sindicatos tienen que acompañar a la evolución de estos tiempos donde obligar a cualquier persona a realizar lo que no quiere es inconcebible. Son momentos de persuasión y acuerdos, dejando de lado el sometimiento y obligatoriedad. Debe mediar un relanzamiento específico del movimiento sindical. El esfuerzo que implica para todo trabajador cualquier aporte extraordinario que deba afrontar de su salario y que la imposibilidad de realizarlo de ninguna manera puede cercenar sus derechos constitucionales.
La libertad sindical, que proclama la Constitución vigente, en su doble punto de vista, es decir del grupo y del individuo, y que también establece el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (ratificado por la Ley 14.932), se encuentra menoscabado por la Ley 14.455 y sus modificatorias. Los trabajadores tienen derecho a asociarse o no a un sindicato y la no afiliación no puede implicar igual una deducción de sus haberes.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Diputado Firmante: MARTÍN TETAZ

Acompañan:

GRACIELA OCAÑA – RICARDO BURYAILE – RODRIGO DE LOREDO – FABIO QUETGLAS – MARIA EUGENIA VIDAL – MARCELA CAMPAGNOLI – HERNAN LOMBARDI – CARLA CARRIZO – ALEJANDRO FINOCCHIARO – DANYA TAVELA – LISANDRO NIERI – MARIA LUJAN REY – INGRID JETTER – PAULA OMODEO