ARGENTINA DIGITAL – LEY 27078 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 62 SOBRE LAS OBLIGACIONES DE LOS LICENCIATARIOS DE SERVICIOS DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES Y DE LAS TELECOMUNICACIONES – TIC -.

PROYECTO DE LEY

Comunicación de vencimiento de promociones

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de Ley…

Artículo 1: Modificar el apartado e) del artículo 62 de la ley N° 27.078 y sus modificatorias por el siguiente:

e) Proporcionar al usuario información en idioma nacional y en forma clara, necesaria, veraz, oportuna, suficiente, cierta y gratuita, que no induzca a error y contenga toda la información sobre las características esenciales del servicio que proveen al momento de la oferta, de la celebración del contrato, durante su ejecución y con posterioridad a su finalización. En caso de ofrecer promociones, es obligatorio que el proveedor recuerde al usuario el vencimiento de las mismas con al menos 30 días de antelación al vencimiento. El recordatorio deberá cursarlo el licenciatario a través del medio de comunicación habitual que utiliza con el
usuario o bien a través de la factura del servicio. El usuario podrá optar por renovar la promoción, optar por otra o bien decidir discontinuar la prestación del servicio sin que ello implique pago alguno de un canon extra, multa o similar.

Artículo 2: De forma.

MARTÍN TETAZ

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de ley modifica el artículo 62 de la ley 27.078 que regula las tecnologías de la información y las comunicaciones. Sabemos lo que hoy en día representan la tecnología y las comunicaciones en nuestra sociedad, sobre todo desde la pandemia. Actualmente no se percibe la vida sin acceso a internet y a la comunicación a través de plataformas digitales. En ese contexto, existen diferentes empresas que brindan el servicio de comunicación y con frecuencia suelen ofrecer promociones a quienes se incorporan como nuevos usuarios/ clientes. Esas promociones son por tiempo determinado. En la mayoría de los casos la promoción se termina y la empresa prestataria empieza a cobrar la tarifa habitual sin descuento alguno y es recién en ese momento donde el usuario/ ciudadano se da cuenta que ya no posee la promoción. Es ilógico que el usuario tenga que recordar la fecha de vencimiento de la promoción. Además, nuestra Carta Magna establece en el artículo 42 que “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una “información adecuada y veraz”; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.
En ese orden de ideas la propia ley de defensa del consumidor 24.240 y sus modificatorias plantea en el artículo 4 que “el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición”.
Es más, la propia ley que regula las tecnologías y las comunicaciones, ley 27.078 y sus modificatorias prevé en el artículo 59 que el usuario de los Servicios de TIC tiene derecho a “tener acceso a toda la información relacionada con el ofrecimiento o prestación de los servicios”.
Es por ello que en el proyecto que aquí venimos a proponer nos parece de suma importancia para que el consumidor posea realmente una información adecuada, cierta y completa del servicio, que le sea comunicado con antelación el vencimiento de la promoción con la que cuenta el servicio que se encuentra utilizando el consumidor.

Diputado Firmante: MARTÍN TETAZ

Acompañan:

Danya Tavela –  Carla Carrizo – Rodrigo De Loredo –  Marcela Antola – Rubén Manzi