IMPUESTO A LAS GANANCIAS – LEY 20628, TO DECRETO 649/97 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 95, SOBRE AJUSTE POR INFLACION DEL QUEBRANTO IMPOSITIVO PARA DEDUCCION EN LOS SUBSIGUIENTES EJERCICIOS FISCALES.

PROYECTO DE LEY


El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de Ley


Artículo 1. Modifícase el artículo 95 del texto ordenado por el decreto 649/97 de impuesto a las ganancias, agregando los incisos f) y g) los que quedarán redactados de la siguiente forma:


“f) En caso de que el monto determinado en el inciso e) de por resultado del ejercicio un quebranto impositivo, el mismo podrá ser transformado en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), a la fecha de cierre del balance impositivo. Dicho importe en UVAs, podrá ser utilizado para el cálculo final del impuesto a las ganancias de ejercicios siguientes, transformándolo a la moneda de curso legal a la fecha de cada cierre en que sea utilizado.”

“g) En caso de que el monto determinado en el inciso e) de por resultado del ejercicio un quebranto impositivo, producido por circunstancias ajenas al desarrollo normal y habitual de un negocio en el contexto de una emergencia declarada de tipo
climático o cualquier otro tipo, se agregará al cálculo obtenido en el inciso f) un 4% por la emergencia.”

Artículo 2. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma en que será aplicable la definición del quebranto por la emergencia declarada en el inciso g) del artículo anterior.


Artículo 3. De forma.

MARTÍN TETAZ

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de ley modifica el artículo 95 de la ley de impuesto a las ganancias incluyendo el ajuste por inflación al quebranto impositivo con el fin de deducir el monto del quebranto ajustado, en los subsiguientes ejercicios fiscales de los contribuyentes afectados. Los procesos inflacionarios actuales son de público conocimiento, no siendo necesaria una explicación sobre su carácter confiscatorio.
Es inadmisible que el organismo recaudador (AFIP) confisque parte de la renta y de la propiedad de las personas humanas o jurídicas al impedir actualizar el quebranto impositivo y ser utilizado en ejercicios posteriores en moneda constante. La AFIP no puede argumentar que corresponde al contribuyente trasladar el valor nominal de su quebranto al otro ejercicio cuando la inflación supera el 100%.

Tan grotesco es el accionar de la AFIP que intervino la justicia en su instancia superior. En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) acaba de ordenarle a la AFIP, en fallo ejemplar del 25 de octubre de 2022, que proceda a
ajustar por inflación los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores. i Dice el fallo:

“Cada contribuyente se encuentra llamado a aportar al sostenimiento de la Nación en la medida idónea de sus condiciones individuales y, por tal motivo, la igualdad frente a las cargas públicas se relaciona íntimamente con el deber estatal de fijar
contribuciones de forma “equitativa y proporcionada” que emerge del art. 4° de la Constitución. Igualdad y propiedad, así, exigen que la existencia y alcance de los tributos y la presión fiscal concuerden con manifestaciones de riqueza reales y no
ficticias. De esta manera, no se limitan a meras garantías formales, sino que tienden a impedir que se prive de contenido real a esos derechos.”…

“Tal es el método realista que ha seguido esta Corte en el precedente “Candy” (Fallos: 332:1571), al corroborar que la absoluta falta de ponderación de la depreciación monetaria en la determinación del impuesto a las ganancias puede
generar alícuotas efectivas confiscatorias y, por ende, tributaciones carentes de sustento.”ii

El Congreso de la Nación debe enmendar el error cometido por AFIP incorporando taxativamente en la ley que los quebrantos de cierre de ejercicio puedan ser transformados en Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), para así poder ser utilizados en ejercicios futuros, evitando la confiscación del patrimonio y el capital de trabajo de la ciudanía. Es lamentable que la AFIP no hubiera emitido una resolución al respecto, después del mencionado fallo sumado el criterio de la CSJN
sostenido de manera contundente en materia de aplicación del mecanismo de ajuste por inflación, evitando tantos costos para la población. Es hora de darle a la producción el lugar que se merece en la República Argentina.
Por otra parte, es evidente que el mayor productor de divisas de la Argentina padece en la actualidad una situación de extrema gravedad, que nosotros como Estado tenemos que afrontar. Más de tres años de una sequía generalizada,
agudizada en el último año, de consecuencias devastadoras, nos obligan a incluir en el proyecto de ley, que además del ajuste por UVA de los quebrantos impositivos, se adicione un 4%. Con el 4% adicional, se pretende disminuir las cuantiosas pérdidas de los contribuyentes ante la emergencia climática, pudiendo
ser aplicada a cualquier otro tipo de emergencia debidamente declarada.
Con las modificaciones propuestas incorporamos el criterio sentado por la Corte Suprema que ordenó a la AFIP un ajuste sobre los quebrantos impositivos por un lado y por el otro estamos dando alivio a los productores que vieron seriamente
afectado su negocio, en este caso por una emergencia climática sin precedentes.

Es por todo ello que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.

DIPUTADO FIRMANTE: Martín Tetaz

CO-FIRMANTES:

Gerardo CipoliniHéctor StefaniCarlos ZapataFrancisco Monti