ESTABLECESE QUE LAS ENTIDADES FINANCIERAS DEBERAN CONSIGNAR DIVERSOS DATOS EN LAS OPERACIONES DE COMPRA Y DEBITOS AUTOMATICOS REALIZADAS CON MEDIOS ELECTRONICOS.

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de Ley

Artículo 1: Las entidades financieras regidas por la ley N° 21526 deberán consignar, como mínimo, los siguientes datos en cada operación de las compras y débitos automáticos con medios de pago electrónicos:

1. Identificación del titular de la cuenta destino:
2. Fecha, día y hora de la operación.

3. Importe.

4. Concepto.

Artículo 2: La citada información deberá estar disponible en la descripción de los resúmenes bancarios o bien a disposición del usuario pagador, en forma inmediata.

Artículo 3: De forma.

MARTÍN TETAZ

FUNDAMENTOS

Actualmente las operaciones de compras realizadas de manera electrónica se han incrementado dado al advenimiento de la pandemia COVID 19 y a los nuevos usos y costumbres que han surgido a raíz de dicho contexto.
Las compras y gastos con tarjeta de débito y/o crédito representan un instrumento que otorga mayor seguridad a los ciudadanos de nuestro país, en un contexto social inseguro de trasladar dinero en efectivo. A lo expuesto debe
añadírsele lo dispuesto por la ley anti evasión N° 25.345, en su artículo N°1, que todo gasto superior a $1.000 (pesos un mil) debe realizarse a través de medios de pagos habilitados por el BCRA no pudiendo realizarse en efectivo. Merece
mención y tratamiento aparte citar que dicho importe quedo obsoleto ya que no se actualizó desde la sanción de dicha norma en el año 2000.

Por lo tanto, se entiende que las operaciones realizadas con tarjeta de débito, crédito o a través de débito automático en cuentas bancarias representan un uso corriente en nuestra sociedad.

El Estado debe garantizar a los consumidores y usuarios de bienes y servicios la protección de sus derechos y además fomentar y educar para el consumo y la defensa del mismo. Estos derechos están amparados por nuestra Constitución
Nacional en su artículo N° 42 que consagra que “dichos usuarios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a
condiciones de trato equitativo y digno”.

En la actualidad, es muy poca o casi nula la información que se le brinda al que utiliza los medios electrónicos de pago cuando hace sus compras en línea o en forma de débitos automáticos. No se sabe con precisión a quien se le pagó, cuál
es identificación, ya sea razón social o Clave de identificación Tributaria (CUIT).
Todos estos datos ya están en poder de la entidad bancaria que realiza la operación.

Es necesario en consecuencia, que en cumplimiento a la manda constitucional venimos a proponer en este proyecto de ley que las entidades financieras brinden al titular de la cuenta bancaria la información detallada y pormenorizada de las
compras y gastos realizados.

Por todo lo expuesto solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Diputado Firmante: Martín Tetaz

Acompañan:

Gabriela Lena Juan Martín Laura Castets Mercedes Joury Graciela Ocaña María Luján Rey Marcela Antola Margarita Stolbizer Carlos Zapata María Sotolano Ana Clara Romero.