En el último tiempo se han publicado diversas columnas de opinión criticando la no actualización por inflación del mínimo no imponible del impuesto a las ganancias.
La crítica es correcta desde el punto de vista legal; efectivamente la ley dice de manera muy clara que existe una obligación de actualizar los valores para tener en cuenta la inflación, de manera que el Estado (como tantas otras veces) puede cansarse de perder juicios toda vez que particulares damnificados reclamen ante Tribunales.
Considero sin embargo que el mínimo no imponible (que oscila entre los 6000 y los 18000 pesos según el caso) no solo no debería aumentar, sino que debería homogeneizarse en torno a los 10.000 pesos (ingresos anuales) , que es el valor de una canasta básica de acuerdo al Indec, porque ese es el criterio que justifica la introducción de un mínimo no imponible.
Es cierto que para una familia de ingresos de 1000 pesos por mes por ejemplo, sería extremadamente sacrificado pagar 15 pesos mensuales de ganacias (9 % sobre el excedente de 10.000), pero lamentablemente la provisión de bienes públicos no es gratuita y alguien tiene que pagarlos.
Además, esa misma familia paga 21 % de iva(27 en servicios) y cerca de 10% de ingresos brutos en la mayoría de los bienes que consume; un porcentaje mucho mayor (dependiendo del bien) en impuestos internos de cigarrillos, bebidas y naftas, 4% más en el celular,patente del auto, impuestos municipales, y un larguísimo etcétera.
En total, ese individuo está pagando cerca del 35% delos 1000 pesos que gana en impuestos y yo no veo que nadie mande cartas a los diarios por eso.
Mi propuesta es que el gobierno simplemente cambie la ley y estipule un mínimo no imponible atado al valor de la canasta básica que publica el Indec, de esta manera la estructura tributaria gana en progresividad y pagan más los que más tienen.
Finalmente y respecto al impuesto a las ganacias de personas jurídicas aquí la cosa es más delicada porque la imposibilidad de ajustar por inflación los balances (dependiendo de la relación entre activos y pasivos monetarios) puede hacer que el estado termine gravando la fuente generadora de ingresos y con ello erosionando la capacidad contributiva futura de las firmas. En este caso no tengo la menor duda de que no permitir ajustes de balances por inflación es un verdadero disparate con consecuencias perniciosas de largo plazo.