En la Constitución de 1957 el artículo 14 bis consagró buena parte de los derechos sociales vinculados al trabajo, cuando estableció que “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática…”

La pregunta del millón es qué quiere decir “remuneración justa”. En el contexto del capitalismo y a la luz de la evidencia empírica que demuestra que son ciertos los postulados teóricos que sostienen que una empresa que tenga poder de mercado, tanto en el ámbito de la contratación laboral, como en el de la comercialización del producto que fabrica, explotará a los trabajadores pagándoles un salario que está por debajo de su contribución al proceso productivo, la protección que establece la Carta Magna busca eliminar esa posición asimétrica de negociación, garantizando que cada uno cobre en función de la tarea que hace.

Pero el texto es aún más generoso y le pide al empleador que pague por las vacaciones de sus empleados, e incluso que les de participación en las ganancias.

SALARIO DE DERECHO VERSUS SALARIO DE HECHO

La pretensión, más allá de que nadie puede negarle el merecido descanso o incluso el derecho al aguinaldo a los trabajadores, peca de voluntarista y así como en Derecho Tributario una cosa es el contribuyente de iure y otra el que termina al fin y al cabo soportando la carga del impuesto, en este caso nada garantiza que el empresario pague realmente 13 sueldos anuales a un empleado que trabaja solo 11 meses.

Pensemos el problema desde la óptica del empresario. ¿Contrataría usted a un nuevo operario si este le hiciera ganar 30.000 pesos y por todo concepto le costara $20.000 por mes? La lógica indica que sí, salvo que no le guste ganar dinero. Más aún; en un mundo competitivo usted no sería el único con la suficiente inteligencia para darse cuenta de que si emplea a esta persona puede ganar 10.000 pesos por mes, razón por la cual en la medida que muchas empresas quieran captar ese beneficio, ocurrirá gradualmente una suerte de puja o subasta, que hará que las distintas compañías acaben ofreciendo cada vez más plata al potencial trabajador.

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Pero, ¿Cuál es el límite? Si usted fuera empresario, ¿pagaría $35.000 para asegurarse que ese operario firmara el contrato con su negocio? La misma lógica indica ahora que no, que nadie que quiera ganar dinero pagaría un sueldo de 35.000 pesos a un obrero que solo genera $30.000, porque estaría poniendo $5.000 de su bolsillo todos los días. Por lo antes expuesto, el salario que se terminaría pagando a ese trabajador rondaría los $30.000, porque nadie pagaría más de lo que genera ese empleado para la empresa y porque la propia competencia se encargaría de que si alguien lo explota pagándole menos, otro empresario se lo lleve ofreciéndole más.

Supongamos que ahora llega el gobierno y resuelve que hay que pagar un bono de $30.000 una vez por año, para constituir el aguinaldo y a eso sumarle otros $30.000 para financiar las vacaciones del trabajador. Matemáticamente y salvando las diferencias del cómputo de intereses, eso sería equivalente a tener que pagarle 5.000 pesos más por mes.

Lo que ocurrirá entonces es que ya ninguna empresa contratará personal ofreciendo $30.000 por mes, sino que tarde o temprano, el salario mensual de equilibrio ira bajando de manera que el trabajador acabe cobrando por año de labor lo mismo que antes, pero ahora recibiendo su remuneración anual en catorce cuotas, en vez de doce.

El proceso puede demorar mucho tiempo y es probable que la caída en los salarios mensuales sea atribuida a los malos precios de los granos, a la globalización o a la madre de algún Ministro de Economía, pero no se puede violar la regla de oro; los salarios tarde o temprano se ajustarán en estrecha relación con la productividad y no se pueden aumentar por ley, salvo por supuesto en aquellos casos en los que realmente exista explotación y no se esté remunerando a la gente por lo que produce.

NI MUY MUY, NI TAN TAN

Pero claro, así funcionarían las cosas en un mundo ideal, donde reine la competencia y exista estabilidad de precios. En contextos poco competitivos, donde los empresarios se aprovechan de su poder de mercado y explotan a los trabajadores, cualquier excusa para recuperar participación de los salarios es válida y aunque a la larga, si persiste la asimetría de poder, la patronal compensará cualquier conquista con menores salarios en futuras rondas de negociación, en el corto plazo los trabajadores tienen margen para recuperar, aunque sea en parte lo que por derecho propio les pertenece.

Por otro lado, en momentos de alta inflación, independientemente del nivel de competencia en el mercado, los empresarios pueden aumentar la explotación aprovechándose del hecho de que la secuencia de negociaciones salariales es diferente de la que gobierna los aumentos de precios y entonces no hay garantías de que los salarios guarden relación con el valor de la productividad laboral.

Un bono de fin de año, en estos contextos, puede acelerar la convergencia de los salarios a su ineluctable proporcionalidad con el aporte de los trabajadores al proceso productivo. Sin embargo, la compensación anual de los trabajadores no se verá modificada por la generosidad de los bonos; si el bono se cobra ahora, será más baja la próxima paritaria y si no se cobra, la presión se agregará en las negociaciones colectivas del 2017.

fuente: ELDIA.com